En Curicó a ___ de ______________ de 20__, comparecen: por una parte y como prestadora de servicios educacionales, Fundación Educacional Técnico Profesional de Administración y Comercio persona jurídica de su giro, RUT 65.144.073-4, denominada también para todos los efectos Escuela de Administración y Comercio, representada por Doña Claudia Paola Cabello Caroca, Chilena, Contador, Rut. 8.771.529-9 ambos domiciliados en esquina Arturo Prat sn Sarmiento de Curicó, y por otra parte y como apoderado(a):
Don (ña) {Nombres y Apellidos:45} Rut {Cedula de Identidad:40} Domiciliado(a) en {Dirección:41} Comuna {Comuna:77} Nacionalidad {Nacionalidad:78} Estado civil {Estado Civil:44} Profesión u ocupación {Ocupación:47} Vínculo con el alumno {Vínculo familiar con el estudiante (ejemplo: madre, padre, abueloa, tíoa, etc.):43} Teléfono {Teléfono celular:38} acuerdan el siguiente convenio de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: La Escuela de Administración y Comercio tiene un carácter de establecimiento educacional Subvencionado Gratuito, reconocido oficialmente, como cooperador de la función educacional del estado, por medio de la resolución Exenta Nº 098 del 16 de Enero de 2004 del Ministerio de Educación. De acuerdo a lo dispuesto en el título primero del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, la Escuela está incorporada al sistema de Subvencionado gratuito desde el año 2016.
SEGUNDO: Ha(n) sido matriculado(s) como alumno(s) regular(es) de la Escuela de Administración y Comercio para el año escolar 2022.
Nombre {Nombres y Apellidos (Nombre):8.3} {Nombres y Apellidos (Apellidos):8.6} Curso {Curso 2021:91} Rut {Cedúla de identidad:7}
TERCERO: La Escuela como entidad formativa se compromete a:
1º Entregar durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno(a) se desarrolle en el proceso educativo dentro de un adecuado y exigente nivel académico, colocando énfasis en la formación integral desde una perspectiva cristiana.
2º Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio elaborados por el Ministerio de Educación, para el respectivo grado o nivel, servido por profesionales idóneos. El establecimiento podrá realizar clases presenciales o a través de medios digitales, o alternativos en razón de medidas sanitarias, caso fortuito o fuerza mayor.
3º Difundir y promover el proyecto educativo y el reglamento interno de convivencia escolar de la escuela y velar por su cumplimiento.
4º Proporcionar al alumnado, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura que se requiere para el desarrollo del programa curricular, deportivos y otras actividades, ya sea en aulas, bibliotecas, laboratorios y otras dependencias, fijando las condiciones de acceso y utilización de los mismos, salvo casos de excepción o fuerza mayor.
5º Promover actividades extra programáticas o curriculares de libre elección que estimulen el desarrollo físico, intelectual y /o espiritual del alumno(a), dentro de las posibilidades que permitan los resguardos sanitarios y otras excepciones.
6º Posibilitar el contacto de los alumnos con instituciones de educación superior, empresas y otras organizaciones cuando requieran el apoyo de estas para el desarrollo de las actividades de extensión y de orientación vocacional.
7°Respetar las medidas sanitarias que determine el MINSAL u otra autoridad sanitaria en razón de Covid 19 o cualquier otra epidemia o pandemia.
8°Entregar a cada alumno un correo electrónico institucional para la entrega de información relativa al proceso educativo o remisión de material educativa en caso de clases por medios digitales.
9° Aceptar como apoderado del alumno(a) al padre o madre de este y solo en caso de fallecimiento de ambos o de resolución judicial, a un tutor legal, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de convivencia escolar del establecimiento.
10° Procurar la realización y promoción de actividades extra programáticas o complementarias en la medida que las condiciones sanitarias lo permitan.
11° Proporcionar a los padres, madres y apoderados la respectiva información sobre el rendimiento académico y proceso educativo de sus hijos o pupilos.
12° Oír y recibir sugerencias para el desarrollo del proceso educativo en los ámbitos que les compete. La atención e información para los padres, madres y apoderados se realizará según los procedimientos determinados por el Colegio.
13° Mantener a los padres informados a través de su página web sobre los diversos reglamentos y normativa interna, así como de las actividades que impulsen y desarrolle en el ámbito educacional.
CUARTO:La escuela concibe la labor educacional como un proceso integrado entre el PADRE, MADRE y/o APODERADO, el entorno familiar y la gestión y labor directa que desarrolla el COLEGIO sobre los educandos; desde esa perspectiva, requiere que en su relación con el COLEGIO, el PADRE, MADRE y/o APODERADO adhiera al Proyecto Educativo. Por lo anterior, el PADRE, MADRE y/o APODERADO se compromete a lo siguiente:
Respetar la normativa interna que le sea aplicable a los alumnos y a los padres o apoderados en sus relaciones para con el COLEGIO; la cual se detalla en el Reglamento Interno, publicada en la Página Web del colegio , la que conoce y acepta expresamente, así como todos los Reglamentos, normativa y protocolos que dicte el Colegio para la adecuada convivencia interna. Las modificaciones o cambios a la reglamentación interna del Colegio, serán exigibles y vinculantes para todos los padres, apoderados y alumnos, desde su comunicación y/ publicación a la comunidad, salvo que se señale expresamente una entrada en vigencia posterior, no pudiendo alegarse su desconocimiento o falta de aprobación. Las modificaciones de la reglamentación interna, o la dictación de nueva reglamentación, podrá ser comunicada a través de circulares masivas, correo electrónico, comunicaciones individuales a los apoderados, difusión en la Página Web, y/o avisos en carteles o afiches, siendo todos estos medios válidos e idóneos para este fin.
A controlar y supervisar la educación de su pupilo, revisando, contestando y suscribiendo las comunicaciones emanadas de la Dirección, Directores de Ciclo, Inspectoría, profesores, Administración, y, en general, del COLEGIO, a preocuparse del cumplimiento de los deberes del alumno, su presentación y aseo personal, su conducta, su asistencia a clases y a las demás actividades extraprogramáticas, culturales, académicas y deportivas que el COLEGIO disponga.
A aceptar las resoluciones de la Dirección y del Consejo de Profesores y de los profesores de su pupilo relacionadas de alguna forma con el ámbito escolar, por ejemplo (y sin que sea un listado taxativo) aquellas que tengan relación con su desempeño académico y disciplinario, derivaciones a especialistas, asistencia a salidas pedagógicas y especialmente aquellas relacionadas con la no renovación de la matrícula para el año siguiente, suspensión del viaje de estudio o participación en la ceremonia de licenciatura, derivadas de problemas en el rendimiento académico o disciplinario del educando, etc.
Comunicar por escrito al Colegio, presentando el certificado correspondiente, cualquier antecedente médico, remoto o reciente, crónico o transitorio, de carácter físico o mental, en especial si aquellos antecedentes médicos tienen incidencia en las actividades físicas, deportivas, de viajes, de estrés académico por el estudio, o de otro tipo en el ámbito escolar y/o social. Es obligación de los padres y/o apoderados, efectuar un examen médico preventivo antes del inicio de cada año a sus pupilos, e informar a través de la ficha médica respectiva, de las afecciones o condiciones que le afecten, adjuntando los certificados pertinentes, a fin de que el COLEGIO pueda tomar medidas de precaución. Que, en caso de que los padres tomen conocimiento de algún antecedente de esta índole, durante el año escolar, deberán comunicarlo lo más pronto posible al COLEGIO, junto con los certificados respectivos, con el mismo fin. En caso de no entregar la información oportunamente, o hacerlo de forma incompleta, relevará al COLEGIO y sus dependientes de toda responsabilidad.
En el caso de que existan situaciones judiciales en las cuales se hayan dictado medidas de protección, alejamiento, suspensión de derechos, y otras medidas cautelares que afecten directa o indirectamente a los alumnos, el apoderado deberá informar de manera inmediata y hacer entrega de la documentación pertinente, para que el COLEGIO tome los debidos resguardos. En caso de no entregar la información o documentación de respaldo oportunamente, o hacerlo de forma incompleta, relevará al COLEGIO y sus dependientes de toda responsabilidad.
Informar la dirección de correo electrónico en que desea recibir todas las comunicaciones enviadas por el colegio. Se considerará como oficial la dirección registrada en la Ficha de Renovación de Matrícula o de Solicitud de Matrícula. Si la Ficha enviada por el Colegio incorpora un correo y éste no es modificado por el padre o apoderado, dicho correo continuará siendo considerado el oficial para todos los efectos. En caso de que el padre o madre desee agregar, modificar o eliminar el correo electrónico registrado, deberá hacer personalmente dicha solicitud en Secretaría del Colegio, a fin de que sea ingresado a los registros oficiales de comunicación del Colegio, el cambio se hará efectivo dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Educar a sus hijos, informarse, comprometiéndose expresamente a respetar y contribuir al cumplimiento del proyecto educativo del establecimiento que desde ya declara conocer y aceptar íntegramente. Lo anterior involucra el cumplimiento a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
Favorecer las tareas educativas y formativas que en beneficio del alumno(a) conciba y desarrolle la Escuela y cumplir las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento, de esta manera el apoderado deberá precisamente y en caso de que las clases deban realizarse a través de medios tecnológicos cooperar, comprometerse y coadyuvar al establecimiento en el proceso educativo
Autorizar, proponer y apoyar al alumno en el uso del correo institucional que le entrega el establecimiento.
Participar y apoyar a su pupilo en los procesos de clases no presenciales, comprometiéndose al uso de las plataformas tecnológicos que le señale el establecimiento para el proceso educativo, en caso de ser necesario.
Respetar y cooperar con la labor de enseñanza de su pupilo(a) y cuidar que este mantenga un comportamiento y actitud de respeto y cumplimiento de la declaración de valores del establecimiento contenido en el proyecto educativo institucional.
Justificar oportunamente las inasistencias del alumno(a) a clases y demás actividades académicas y deportivas, a que debiere asistir, debiendo asimismo comprometerse a la participación activa de su pupilo en caso de que las clases se realicen a través de medios tecnológicos.
Cumplir y cuidar que su pupilo(a) cumpla y respete los Reglamentos Académicos, Reglamento Interno y de Convivencia Escolar vigentes del establecimiento, que declara conocer íntegramente. El apoderado se compromete especialmente al cumplimiento de todas y cada una de las medidas sanitarias que adopte el establecimiento en relación al COVID 19, debiendo tanto apoderado como alumnos acatar las instrucciones que se le entreguen para el resguardo de su propia salud como de toda la comunidad educativa.
Reconocer la facultad de la Escuela para imponer normas docentes, académicas y de convivencia interna, las que se obligan a acatar y hacer que el o los alumnos(as) cumplan y respeten a cabalidad.
Seguir y participar activamente en el proceso educacional, colaborando en la labor de los docentes, asistiendo a las reuniones de curso ya sea presencial o digitalmente, según sea el caso, citaciones y/o entrevistas, y haciéndose responsable de todas las acciones de refuerzo, tratamiento y/o atención especial que se recomiende para el beneficio de su pupilo (a).
Informar dentro de los quince días siguientes su cambio de domicilio. En caso de no hacerlo para todos los efectos legales, las partes estipulan que el domicilio del apoderado será aquél que declara en el presente contrato.
Mantener una buena y frecuente comunicación con quienes educan a su hijo(a), especialmente con el profesor(a) jefe, asistiendo a las citaciones o solicitando entrevista de propia iniciativa.
La Escuela y el Apoderado convienen y acuerdan expresamente que en caso que el/la pupilo/a cause daño, injuria, lesión u otra ofensa cualquiera relevante a otro/a alumno/a de La Escuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2321 del Código Civil, el Apoderado será responsable de resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso que el alumno, agreda ya sea de forma verbal, física, digital o psicológica a algún miembro de la comunidad escolar, o participe como encubridor o de cualquier manera en actividades o hechos de violencia respecto de otro miembro de la comunidad escolar ya sea dentro o fuera del establecimiento, serán aplicados procedimientos y sanciones establecidas en el reglamento interno de convivencia escolar, y en la legislación vigente, las que desde ya el apoderado declara conocer y aceptar a plenitud.
Responder por los daños que cause el hijo o pupilo en los bienes e infraestructura, pérdida o deterioro de materiales, instrumentos, vidrios, mobiliarios y/o equipos del establecimiento educacional que sean ocasionados por su hijo o pupilo ya sea actuando individualmente u obrando con otras personas. Usar los canales establecidos por el establecimiento como medio oficial de comunicación entre el Apoderado y el Colegio. El Apoderado podrá solicitar entrevista con el profesor jefe dentro de su jornada de trabajo, así como, deberá informar o justificar acerca de permisos, salidas anticipadas, llegadas más tarde, o inasistencias de su pupilo o solicitar respuesta a cualquier otra inquietud que necesite.
El Apoderado debe asistir puntualmente a las instancias en que el Colegio requiera su participación
El apoderado asimismo desde ya declara que autoriza a la escuela a:
Instalar, operar y revisar cámaras de video en algunos sectores del colegio, cuyo principal objetivo es velar por la seguridad de los miembros de la comunidad escolar, así como resguardar los bienes de ellos mismos y del colegio, quién podrá disponer de su revisión, grabación y reproducción cuando lo estime conveniente para los fines señalados.
Fotografiar y grabar las actividades y eventos que se desarrollen en el contexto escolar en los que participen miembros de la comunidad educacional, tanto dentro como fuera del establecimiento, las que podrán ser utilizadas, difundidas publicadas en la página web y otros medios digitales y físicos, sin que esto requiera una autorización especial por parte de los alumnos, o de los padres y apoderados.
Asimismo El pupilo (a) o alumno (a) se compromete a lo menos a:
1° Dar cumplimiento y respetar las disposiciones del Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia, normas sanitarias relativas a COVID19 u otros similares y todos los demás instrumentos normativos que regulen a los miembros de la comunidad escolar así como las instrucciones impartidas por directivos, docentes y personal a su cargo.
2°Asistir todos los días a las clases, ya sea presencial o digitalmente sean las circunstancias y a las actividades planificadas por el Colegio, dando cumplimiento a la jornada y horario escolar.
3° Colaborar y cooperar en mantener y mejorar una sana y armónica convivencia escolar.
4° Acatar las normas de evaluación académica y de promoción vigentes.
5° Mantener un comportamiento de acuerdo a las exigencias del colegio tanto dentro como fuera del establecimiento, observando en todo momento relaciones interpersonales y de disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue el Colegio y su Proyecto Educativo.
QUINTO: Se pondrá término al contrato:
1º Por vencimiento de plazo estipulado.
2º Por retiro voluntario del alumno(a)
3º Incumplimiento de parte del apoderado en este contrato según lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional en concordancia al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
4º Aplicación de Reglamentos Académicos, Reglamento Interno y Reglamento de Convivencia Escolar
5º Por Actos o conductas, en que incurra el alumno(a) y o el apoderado, que sean contrarias a la declaración de valores de la Escuela, contenidas en el Proyecto Educativo Institucional en concordancia al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
SEXTO: El apoderado declara conocer la obligación legal del Director, Docentes y demás funcionarios del establecimiento a denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros, Policía Civil o Tribunales de Justicia, según corresponda los hechos que puedan revestir características de delito (Bullying, agresiones y otras) que se hayan cometido al interior del establecimiento o que hayan afectado de alguna manera a los alumnos de la Escuela.
SÉPTIMO: Las partes declaran y se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Código Civil, según el cual “los hijos deben respeto y obediencia a sus padres”. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”. En consecuencia, el Apoderado se obliga a guiar al alumno en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes consagrados en el presente contrato y normativa interna de la Escuela.
OCTAVO: La Dirección de la Escuela se reserva el derecho de exigir cambio de apoderado cuando este no cumpla su rol, impidiendo que la Escuela pueda realizar adecuadamente la tarea formativa de su pupilo (a) o afecte con su comportamiento el de los demás.
NOVENO: El apoderado autoriza en su representación, como apoderado suplente, en caso de accidente, enfermedad u otro evento sobreviviente a:
Don (ña): {Nombre Completo apoderado suplente (Nombre):48.3} {Nombre Completo apoderado suplente (Apellidos):48.6} Rut {Rut:49} Fono: {Teléfono de contacto:50}
DÉCIMO: El apoderado autoriza a la Escuela a utilizar datos entregados por medio de este documento para los efectos que estime convenientes, con esto se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley 19.628 sobre protección a la vida privada o protección de datos de carácter personal. Asimismo el apoderado autoriza de manera expresa a la Escuela para que el (los) alumno (s) aparezca en folletos promocionales, actividades publicitarias, prensa escrita, radio, TV yo en cualquier medio de difusión.
DÉCIMO PRIMERO: El presente contrato comenzará desde la fecha de suscripción y durará hasta el término del año escolar 2023.
Podrá ser este renovado por el mutuo o expreso acuerdo de las partes, que se demostrará por la suscripción del nuevo contrato, asimismo, podrá caducar durante el año escolar por incumplimientos graves, según lo establecido en el Reglamento interno de convivencia escolar.
DÉCIMO SEGUNDO: Para todos los efectos legales emanados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Curicó, previa lectura, lo ratifican, firman en tres ejemplares de un mismo tenor quedando uno en poder del apoderado y dos en poder de la escuela en este acto.
El apoderado declara recibir en este acto copia del PEI y reglamento interno de convivencia escolar, conocerlo y estar absolutamente de acuerdo con el mismo comprometiéndose a contribuir a su fortalecimiento.
El apoderado deberá realizar toda denuncia en el establecimiento, llenando el formulario respectivo, antes de recurrir a otra instancia ministerial.
Firmas Contrato de Prestación de Servicios Educacionales Año Académico 2022 -Escuela Media